POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civil, de acuerdo con el dictamen de fs. 130-131, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 120-122, sin costas, por mandato del art. 39 de la Ley 1178 (SAFCO) de 20 de julio de 1990
- PARTES: José Ranulfo Balderrama Mendoza c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación, a instancia del actor por memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- A su vez, el actor en base a los fundamentos expuestos en su memorial de
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- 2) No obstante lo expuesto, se ingresa a resolver el recurso, por cuanto de obrados
- Cabe además referirnos que la entidad recurrente SENASIR, incurrió en retardación injustificada con sus exigencias
- 3) Finalmente, de obrados se colige que lo denunciado en el recurso, aparte de no
- Que, en ese marco legal, se concluye que no se observa violación de norma legal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Sucre, 03 de Diciembre de 2007
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
