CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 120-122, interpuesto por Luis Alberto Orellano Valenzuela, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el auto de vista No. 070/2007 SSA-II de 7 de marzo de 2007 (fs. 118), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el trámite de reclamación de pensiones, seguido por José Ranulfo Balderrama Mendoza contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 126, el dictamen fiscal de fs. 130-131, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs. 46-47, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, emitió la resolución No. 547.06 de 28 de abril de 2006 (fs. 102-103) aceptando en parte el recurso de reclamación interpuesto por el interesado, disponiendo anular la constancia de aportes (componente 1) y otorgar dos diferentes componentes; el primero considerando 4 años y 7 meses de cotizaciones y, el último salario cotizado de Bs. 2.080,00 correspondiente al mes de diciembre de 1981 para el sector universitario; y el segundo considerando 10 años y 10 meses de cotizaciones y último salario cotizado de Bs. 27.245,00 correspondiente al mes de octubre de 1982 para el sector administración pública, conforme a los datos del expediente y disposiciones legales en vigencia
- PARTES: José Ranulfo Balderrama Mendoza c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación, a instancia del actor por memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- A su vez, el actor en base a los fundamentos expuestos en su memorial de
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- 2) No obstante lo expuesto, se ingresa a resolver el recurso, por cuanto de obrados
- Cabe además referirnos que la entidad recurrente SENASIR, incurrió en retardación injustificada con sus exigencias
- 3) Finalmente, de obrados se colige que lo denunciado en el recurso, aparte de no
- Que, en ese marco legal, se concluye que no se observa violación de norma legal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Sucre, 03 de Diciembre de 2007
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
