CONSIDERANDO: Que, el art
CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento, para verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Cumplimiento de obligación
- CONSIDERANDO: El auto de vista de 19 de abril de 2004, confirma la sentencia apelada
- Resolución de vista que es impugnada en casación en la forma y en el fondo,
- Acusa también que el auto de vista de fs
- El recurso en el fondo acusa violación de los arts
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, en función a esta facultad fiscalizadora corresponde analizar si los vicios acusados en el
- De otra parte, el decreto de autos de fs
- No ocurre lo mismo con su acusación respecto a que el auto de vista sea
- En efecto, respecto a la norma precitada, el Tribunal de Apelación no dedica atención ni
- Consiguientemente la resolución de vista no honra el principio de congruencia y exhaustividad que prevé
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 2 de febrero de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
