Auto Supremo AS/0027/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2007

Fecha: 02-Feb-2007

Que, en función a esta facultad fiscalizadora corresponde analizar si los vicios acusados en el


Que, en función a esta facultad fiscalizadora corresponde analizar si los vicios acusados en el recurso dan lugar a una nulidad de obrados. En ese orden de la revisión de obrados, este Tribunal Supremo no encuentra cierta la acusación en sentido que no fue notificada en el decreto de radicatoria, por cuanto cursa a fs. 135 la diligencia de notificación a la actora con el decreto de 20 de noviembre de 2003 de fs. 134 y que determina "Estese a lo decretado en la fecha". Si se revisa cuál el decreto de la misma fecha, encontramos el proveído de fs. 133 vta. y que se refiere a la radicatoria extrañada por la actora, lo que significa que en fecha 10 de enero de 2004, la actora fue impuesta de la Sala a la que había correspondido su apelación