Que, en función a esta facultad fiscalizadora corresponde analizar si los vicios acusados en el
Que, en función a esta facultad fiscalizadora corresponde analizar si los vicios acusados en el recurso dan lugar a una nulidad de obrados. En ese orden de la revisión de obrados, este Tribunal Supremo no encuentra cierta la acusación en sentido que no fue notificada en el decreto de radicatoria, por cuanto cursa a fs. 135 la diligencia de notificación a la actora con el decreto de 20 de noviembre de 2003 de fs. 134 y que determina "Estese a lo decretado en la fecha". Si se revisa cuál el decreto de la misma fecha, encontramos el proveído de fs. 133 vta. y que se refiere a la radicatoria extrañada por la actora, lo que significa que en fecha 10 de enero de 2004, la actora fue impuesta de la Sala a la que había correspondido su apelación
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Cumplimiento de obligación
- CONSIDERANDO: El auto de vista de 19 de abril de 2004, confirma la sentencia apelada
- Resolución de vista que es impugnada en casación en la forma y en el fondo,
- Acusa también que el auto de vista de fs
- El recurso en el fondo acusa violación de los arts
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, en función a esta facultad fiscalizadora corresponde analizar si los vicios acusados en el
- De otra parte, el decreto de autos de fs
- No ocurre lo mismo con su acusación respecto a que el auto de vista sea
- En efecto, respecto a la norma precitada, el Tribunal de Apelación no dedica atención ni
- Consiguientemente la resolución de vista no honra el principio de congruencia y exhaustividad que prevé
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 2 de febrero de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
