Auto Supremo AS/0027/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2007

Fecha: 02-Feb-2007

Consiguientemente la resolución de vista no honra el principio de congruencia y exhaustividad que prevé


Consiguientemente la resolución de vista no honra el principio de congruencia y exhaustividad que prevé el art. 236 con relación al art. 227, ambos del Procedimiento Civil, de donde resulta infrapetita la resolución pronunciada por el tribunal ad quem, cayendo en la nulidad que prevé el art. 254-4) del adjetivo de la materia. Por lo que corresponde la aplicación de lo previsto en el art. 271-3) y 275 del Código de Procedimiento Civil