Consiguientemente la resolución de vista no honra el principio de congruencia y exhaustividad que prevé
Consiguientemente la resolución de vista no honra el principio de congruencia y exhaustividad que prevé el art. 236 con relación al art. 227, ambos del Procedimiento Civil, de donde resulta infrapetita la resolución pronunciada por el tribunal ad quem, cayendo en la nulidad que prevé el art. 254-4) del adjetivo de la materia. Por lo que corresponde la aplicación de lo previsto en el art. 271-3) y 275 del Código de Procedimiento Civil
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Cumplimiento de obligación
- CONSIDERANDO: El auto de vista de 19 de abril de 2004, confirma la sentencia apelada
- Resolución de vista que es impugnada en casación en la forma y en el fondo,
- Acusa también que el auto de vista de fs
- El recurso en el fondo acusa violación de los arts
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, en función a esta facultad fiscalizadora corresponde analizar si los vicios acusados en el
- De otra parte, el decreto de autos de fs
- No ocurre lo mismo con su acusación respecto a que el auto de vista sea
- En efecto, respecto a la norma precitada, el Tribunal de Apelación no dedica atención ni
- Consiguientemente la resolución de vista no honra el principio de congruencia y exhaustividad que prevé
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 2 de febrero de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
