CONSIDERANDO: Que, en la especie, los recurrentes no cumplieron con la adecuada técnica jurídica y
CONSIDERANDO: Que, en la especie, los recurrentes no cumplieron con la adecuada técnica jurídica y las exigencias anteriormente descritas. En efecto, de la lectura del recurso extraordinario que se resuelve, es imposible determinar si los argumentos expuestos corresponden al recurso de casación en el fondo o, al recurso de casación en la forma, toda vez que no enmarcan sus denuncias dentro de las causales previstas por los artículos 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil; esta imprecisión, impide que se abra la competencia del Tribunal Supremo para que considere y resuelva las acusaciones vertidas en uno u otro efecto, dando lugar a la improcedencia del recurso
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Pago de daños y perjuicios
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs
- En apelación deducida por los demandantes, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
- En mérito a dicho fallo, a fs
- CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el recurso
- En ese marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria, corresponde señalar que
- CONSIDERANDO: Que, en la especie, los recurrentes no cumplieron con la adecuada técnica jurídica y
- Por otro lado, los recurrentes tampoco cumplieron con lo previsto por el artículo 258 del
- En consecuencia, siendo evidente el incumplimiento de los requisitos de forma en la interposición del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se regula el honorario profesional por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 2 de febrero de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
