Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0030/2007
Fecha: 02-Feb-2007
Patricia Parada Loras
Patricia Parada Loras
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DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Pago de daños y perjuicios
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MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs
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En apelación deducida por los demandantes, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
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En mérito a dicho fallo, a fs
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CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el recurso
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En ese marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria, corresponde señalar que
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CONSIDERANDO: Que, en la especie, los recurrentes no cumplieron con la adecuada técnica jurídica y
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Por otro lado, los recurrentes tampoco cumplieron con lo previsto por el artículo 258 del
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En consecuencia, siendo evidente el incumplimiento de los requisitos de forma en la interposición del
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POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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No se regula el honorario profesional por no haber sido contestado el recurso
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
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Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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Proveído : Sucre, 2 de febrero de 2007
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Patricia Parada Loras
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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