Por otro lado, los recurrentes tampoco cumplieron con lo previsto por el artículo 258 del
Por otro lado, los recurrentes tampoco cumplieron con lo previsto por el artículo 258 del procedimiento de la materia, puesto que no citaron ningún artículo que haya sido violado, aplicado indebidamente o erróneamente interpretado, deviniendo, como lógica consecuencia, la improcedencia de la acción extraordinaria en análisis
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Pago de daños y perjuicios
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs
- En apelación deducida por los demandantes, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
- En mérito a dicho fallo, a fs
- CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el recurso
- En ese marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria, corresponde señalar que
- CONSIDERANDO: Que, en la especie, los recurrentes no cumplieron con la adecuada técnica jurídica y
- Por otro lado, los recurrentes tampoco cumplieron con lo previsto por el artículo 258 del
- En consecuencia, siendo evidente el incumplimiento de los requisitos de forma en la interposición del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se regula el honorario profesional por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 2 de febrero de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
