Auto Supremo AS/0030/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0030/2007

Fecha: 02-Feb-2007

Por otro lado, los recurrentes tampoco cumplieron con lo previsto por el artículo 258 del


Por otro lado, los recurrentes tampoco cumplieron con lo previsto por el artículo 258 del procedimiento de la materia, puesto que no citaron ningún artículo que haya sido violado, aplicado indebidamente o erróneamente interpretado, deviniendo, como lógica consecuencia, la improcedencia de la acción extraordinaria en análisis