VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 187 y vta., interpuesto por Carlos Alaby Gutiérrez y Esperanza Ávila, contra el auto de vista No. 231/2004 de 29 de abril, cursante a fs. 184 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre pago de daños y perjuicios seguido por los recurrentes contra Guido López Quispe, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso de referencia, el 15 de de febrero de 2003, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz pronunció la sentencia No. 85/2003, cursante a fs. 162-164 vta. de obrados, declarando improbadas tanto la demanda de fs. 26-28 vta., como la reconvención de fs. 41-43, sin costas
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Pago de daños y perjuicios
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs
- En apelación deducida por los demandantes, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
- En mérito a dicho fallo, a fs
- CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el recurso
- En ese marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria, corresponde señalar que
- CONSIDERANDO: Que, en la especie, los recurrentes no cumplieron con la adecuada técnica jurídica y
- Por otro lado, los recurrentes tampoco cumplieron con lo previsto por el artículo 258 del
- En consecuencia, siendo evidente el incumplimiento de los requisitos de forma en la interposición del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se regula el honorario profesional por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 2 de febrero de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
