Auto Supremo AS/0030/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0030/2007

Fecha: 02-Feb-2007

En ese marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria, corresponde señalar que


En ese marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo, se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el artículo 253 del citado procedimiento, destacando que, la valoración de la prueba es una atribución de los juzgadores de instancia incensurable en casación, razón por la cual, el recurrente tiene la obligación de acreditar la existencia de errores de hecho o errores de derecho. En tanto que, si se plantea en la forma, las denuncias deben adecuarse a las previsiones del artículo 254 del adjetivo civil citado. En ambos casos, se debe cumplir inexcusablemente la norma del artículo 258 del adjetivo de la materia, que entre otras cosas exige la cita en términos claros, concretos y precisos de la ley o leyes violadas, aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error. El incumplimiento de estas premisas, motiva la improcedencia del recurso extraordinario