En ese marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria, corresponde señalar que
En ese marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo, se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el artículo 253 del citado procedimiento, destacando que, la valoración de la prueba es una atribución de los juzgadores de instancia incensurable en casación, razón por la cual, el recurrente tiene la obligación de acreditar la existencia de errores de hecho o errores de derecho. En tanto que, si se plantea en la forma, las denuncias deben adecuarse a las previsiones del artículo 254 del adjetivo civil citado. En ambos casos, se debe cumplir inexcusablemente la norma del artículo 258 del adjetivo de la materia, que entre otras cosas exige la cita en términos claros, concretos y precisos de la ley o leyes violadas, aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error. El incumplimiento de estas premisas, motiva la improcedencia del recurso extraordinario
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Pago de daños y perjuicios
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs
- En apelación deducida por los demandantes, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
- En mérito a dicho fallo, a fs
- CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el recurso
- En ese marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria, corresponde señalar que
- CONSIDERANDO: Que, en la especie, los recurrentes no cumplieron con la adecuada técnica jurídica y
- Por otro lado, los recurrentes tampoco cumplieron con lo previsto por el artículo 258 del
- En consecuencia, siendo evidente el incumplimiento de los requisitos de forma en la interposición del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se regula el honorario profesional por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 2 de febrero de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
