CONSIDERANDO: Que, el art
CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo, la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean pronunciadas con plena competencia por parte del órgano jurisdiccional, a fin de que sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Nulidad de escrituras
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs
- El recurso en el fondo acusa que el auto de vista no ha realizado una
- El recurso en la forma, acusa que el auto de vista no ha resuelto el
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, de la revisión de los obrados, en función al vicio de nulidad anotado, se
- Que, conforme manda el art
- En consonancia con la referida disposición legal, correspondía al demandante simplemente interponer su apelación en
- A su vez, el Juez debía tenerlo como interpuesto el recurso y recién correr en
- En autos el desconocimiento de la norma es notorio tanto por parte del demandante cuanto
- Que, el actuar tanto del a quo, como del tribunal ad quem que no hizo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 6 de febrero de 2007
- Patricia Parada Loras. Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
