En autos el desconocimiento de la norma es notorio tanto por parte del demandante cuanto
En autos el desconocimiento de la norma es notorio tanto por parte del demandante cuanto por el juez a quo, por cuanto el demandante interpuso el recurso en el efecto diferido y lo fundamentó al mismo tiempo. Por su parte, el a quo, en vez de reservar el recurso en el efecto diferido, hasta una eventual apelación de la sentencia, lo corrió en traslado tal como consta a fs. 470, y con la respuesta de fs. 481, lo concedió a fs. 482, cuando dicha concesión recién debía haberla efectuado a tiempo de conceder también la apelación de la sentencia. No lo hizo así el juzgador y a fs. 567 concede únicamente el recurso de apelación de la sentencia, omitiendo referirse al recurso en el efecto diferido, porque ya estaba concedido a fs. 482, en forma equivocada, de ahí que el tribunal ad quem no se pronunció sobre la apelación en el efecto diferido. Por su parte el tribunal de apelación, tampoco revisó exhaustivamente el expediente, porque de haberlo hecho habría reparado que el a quo no había consignado en el auto concesorio de fs. 567 el recurso en el efecto diferido interpuesto también por el demandante
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Nulidad de escrituras
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs
- El recurso en el fondo acusa que el auto de vista no ha realizado una
- El recurso en la forma, acusa que el auto de vista no ha resuelto el
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, de la revisión de los obrados, en función al vicio de nulidad anotado, se
- Que, conforme manda el art
- En consonancia con la referida disposición legal, correspondía al demandante simplemente interponer su apelación en
- A su vez, el Juez debía tenerlo como interpuesto el recurso y recién correr en
- En autos el desconocimiento de la norma es notorio tanto por parte del demandante cuanto
- Que, el actuar tanto del a quo, como del tribunal ad quem que no hizo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 6 de febrero de 2007
- Patricia Parada Loras. Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
