POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA obrados, hasta fs. 567, es decir, hasta el estado que el a quo conceda correcta y oportunamente el recurso en el efecto diferido interpuesto a fs. 469 y el tribunal ad quem pronuncie nuevo auto de vista que resuelva ambas apelaciones, previo sorteo y sin necesidad de espera de turno. Sin responsabilidad por ser excusable
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Nulidad de escrituras
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs
- El recurso en el fondo acusa que el auto de vista no ha realizado una
- El recurso en la forma, acusa que el auto de vista no ha resuelto el
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, de la revisión de los obrados, en función al vicio de nulidad anotado, se
- Que, conforme manda el art
- En consonancia con la referida disposición legal, correspondía al demandante simplemente interponer su apelación en
- A su vez, el Juez debía tenerlo como interpuesto el recurso y recién correr en
- En autos el desconocimiento de la norma es notorio tanto por parte del demandante cuanto
- Que, el actuar tanto del a quo, como del tribunal ad quem que no hizo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 6 de febrero de 2007
- Patricia Parada Loras. Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
