CONSIDERANDO: La demanda de declaratoria judicial de paternidad interpuesta por Ruth Alcocer Alavi contra Elmer
PARTES : Ruth Alcocer Alavi c/ Elmer Espinoza Vargas.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación, deducido a fojas 101 a 102, por Celso Espinoza Crespo en representación legal de Elmer Espinoza Vargas, contra el auto de vista de fs. 97, pronunciado en fecha 28 de abril de 2006, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario sobre declaratoria judicial de paternidad seguido por Ruth Alcocer Alavi, contra el recurrente, los antecedentes procesales, y,
CONSIDERANDO: La demanda de declaratoria judicial de paternidad interpuesta por Ruth Alcocer Alavi contra Elmer Espinoza Vargas, concluyó con la sentencia de fs. 84 declarando probada la demanda y determina que el demandado Elmer Espinoza Vargas constituye padre biológico del niño Willan Alcocer, ordenando a la R. Corte Departamental proceda a la inclusión del apellido paterno Espinoza en la Partida N° 62, Folio 62, Libro 12, Oficialía 358-0932 de la localidad de Paucarpata de la provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, debiendo figurar como Willan Espinoza Alcocer, fijándole una asistencia familiar
- DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario - declaratoria judicial de paternidad
- CONSIDERANDO: La demanda de declaratoria judicial de paternidad interpuesta por Ruth Alcocer Alavi contra Elmer
- Resolución de primera instancia que es recurrida en apelación por el demandado y confirmada totalmente
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandado recurre de casación en el fondo y
- Acusa también un contrasentido en el auto de vista que sostiene que la mayor prueba
- Finalmente señala que del acta de confesión provocada que cursa a fs
- El recurso en la forma acusa que no existe el examen genético de ADN y
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso en la forma,
- En cuanto a la extrañada falta del sobre del interrogatorio, si bien en obrados no
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo, abre la competencia del tribunal Supremo
- Que, conforme las previsiones contenidas en los arts
- CONSIDERANDO: De la revisión de obrados, en función al recurso interpuesto, se llega al convencimiento
- En efecto, es evidente que en obrados el demandado Elmer Espinoza, sistemáticamente a rehuído a
- Finalmente en cuanto a la confesión provocada, se reitera el punto expresado respecto a la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 22 de febrero de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
