CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso en la forma,
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso en la forma, este Tribunal Supremo no encuentra que la falta del examen genético de ADN o la falta del sobre cerrado que contenga el interrogatorio para la confesión provocada, sean considerados vicios de nulidad, habida cuenta que dicho examen hace a la dilucidación del fondo de la causa, consiguientemente su falta en obrados no puede considerarse un error in procedendo, menos atribuible al juzgador. Máxime, si de la prueba de ADN se refiere, su falta en obrados es atribuible al demandado quien permanentemente se ha negado a presentarse en las diversas audiencias señaladas al efecto, consiguientemente no puede alegar una causa de nulidad sobre una falta propia
- DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario - declaratoria judicial de paternidad
- CONSIDERANDO: La demanda de declaratoria judicial de paternidad interpuesta por Ruth Alcocer Alavi contra Elmer
- Resolución de primera instancia que es recurrida en apelación por el demandado y confirmada totalmente
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandado recurre de casación en el fondo y
- Acusa también un contrasentido en el auto de vista que sostiene que la mayor prueba
- Finalmente señala que del acta de confesión provocada que cursa a fs
- El recurso en la forma acusa que no existe el examen genético de ADN y
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso en la forma,
- En cuanto a la extrañada falta del sobre del interrogatorio, si bien en obrados no
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo, abre la competencia del tribunal Supremo
- Que, conforme las previsiones contenidas en los arts
- CONSIDERANDO: De la revisión de obrados, en función al recurso interpuesto, se llega al convencimiento
- En efecto, es evidente que en obrados el demandado Elmer Espinoza, sistemáticamente a rehuído a
- Finalmente en cuanto a la confesión provocada, se reitera el punto expresado respecto a la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 22 de febrero de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
