En efecto, es evidente que en obrados el demandado Elmer Espinoza, sistemáticamente a rehuído a
En efecto, es evidente que en obrados el demandado Elmer Espinoza, sistemáticamente a rehuído a someterse a la prueba de ADN, como consta a fs. 61, 65 y 68 en las actas de las audiencias públicas para la toma de muestras de sangre para practicar dicho examen. Como bien afirma el tribunal de alzada, si el demandado estaba seguro que el menor no era hijo suyo, podía válidamente someterse a dicho examen y demostrar lo contrario, no ha ocurrido así, por lo que debían los de grado acudir a valorar otros medios de prueba, tal como ha acontecido en obrados
- DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario - declaratoria judicial de paternidad
- CONSIDERANDO: La demanda de declaratoria judicial de paternidad interpuesta por Ruth Alcocer Alavi contra Elmer
- Resolución de primera instancia que es recurrida en apelación por el demandado y confirmada totalmente
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandado recurre de casación en el fondo y
- Acusa también un contrasentido en el auto de vista que sostiene que la mayor prueba
- Finalmente señala que del acta de confesión provocada que cursa a fs
- El recurso en la forma acusa que no existe el examen genético de ADN y
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso en la forma,
- En cuanto a la extrañada falta del sobre del interrogatorio, si bien en obrados no
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo, abre la competencia del tribunal Supremo
- Que, conforme las previsiones contenidas en los arts
- CONSIDERANDO: De la revisión de obrados, en función al recurso interpuesto, se llega al convencimiento
- En efecto, es evidente que en obrados el demandado Elmer Espinoza, sistemáticamente a rehuído a
- Finalmente en cuanto a la confesión provocada, se reitera el punto expresado respecto a la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 22 de febrero de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
