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2. Que el ejercicio del ius puniendi, por parte del Estado y eventualmente por el particular, debe ser oportuno y en tiempo razonable, no pudiendo prolongarse indefinidamente porque esto provoca una situación de inseguridad jurídica a las personas a quienes se les imputa la comisión de un delito y que en el presente caso, el delito de estelionato que se le imputa, tiene una pena privativa de libertad de cinco años de reclusión, en consecuencia, conforme a la previsión del artículo 29-2) de la Ley 1970, la acción penal prescribe en cinco años, lo que significa que la acción penal prescribió, porque no se dieron circunstancias de interrupción, ni de suspensión de la prescripción, establecidas por los artículos 31 y 32 de la citada ley, no pudiendo considerarse como actos jurisdiccionales los actos administrativos u otras acciones realizadas por la querellante antes de presentar su querella, más aún cuando las mismas fueron iniciadas y rechazadas por el fiscal
- PARTES: Laida Suarez Suarez c/ Freddy Tellez Revollo
- Estelionato
- CONSIDERANDO: que los requisitos para interponer el recurso de casación, se encuentran expresamente establecidos en
- CONSIDERANDO: que el recurrente al plantear el recurso de casación, ha sido interpuesto con los
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- CONSIDERANDO: que analizado el recurso, se tiene que ha sido presentado dentro del plazo previsto
- Asimismo, el precedente contradictorio, como requisito para acceder al recurso de casación a que se
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
