CONSIDERANDO: que el recurrente al plantear el recurso de casación, ha sido interpuesto con los
CONSIDERANDO: que el recurrente al plantear el recurso de casación, ha sido interpuesto con los siguientes argumentos:
1.- Que el artículo 27 inciso 8) del adjetivo penal establece que la acción penal se extingue por prescripción y que el artículo 29 establece que la prescripción se opera en el plazo de cinco años, teniendo el imputado derecho a un proceso sin dilaciones indebidas tal como lo consagra el Pacto de San José de Costa Rica artículo 8.1) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos artículo 14.3), c) que han sido suscritos y ratificados por el Estado Boliviano
- PARTES: Laida Suarez Suarez c/ Freddy Tellez Revollo
- Estelionato
- CONSIDERANDO: que los requisitos para interponer el recurso de casación, se encuentran expresamente establecidos en
- CONSIDERANDO: que el recurrente al plantear el recurso de casación, ha sido interpuesto con los
- 2
- CONSIDERANDO: que analizado el recurso, se tiene que ha sido presentado dentro del plazo previsto
- Asimismo, el precedente contradictorio, como requisito para acceder al recurso de casación a que se
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
