Auto Supremo AS/0127/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2007

Fecha: 15-Feb-2007

CONSIDERANDO: que el recurrente al plantear el recurso de casación, ha sido interpuesto con los


CONSIDERANDO: que el recurrente al plantear el recurso de casación, ha sido interpuesto con los siguientes argumentos:

1.- Que el artículo 27 inciso 8) del adjetivo penal establece que la acción penal se extingue por prescripción y que el artículo 29 establece que la prescripción se opera en el plazo de cinco años, teniendo el imputado derecho a un proceso sin dilaciones indebidas tal como lo consagra el Pacto de San José de Costa Rica artículo 8.1) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos artículo 14.3), c) que han sido suscritos y ratificados por el Estado Boliviano