Asimismo, el precedente contradictorio, como requisito para acceder al recurso de casación a que se
Asimismo, el precedente contradictorio, como requisito para acceder al recurso de casación a que se refiere la ley, no puede ser otro que un Auto de Vista (o Auto Supremo) preexistente, al que la sentencia impugnada contradice, en cuyo caso, será exigible la invocación de éste a tiempo de plantear la apelación restringida; y cuando la sentencia no contradiga ningún precedente anterior, sino es el Auto de Vista dictado en apelación el que contradice el precedente, la invocación deberá efectuarse a tiempo de presentar el recurso de casación y no al plantear la apelación restringida, en el caso presente, se hace referencia a la Sentencia Constitucional Nº 1510/2002-R, que no constituye precedente contradictorio, por lo expuesto, no se ha cumplido con el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, por lo que corresponde aplicar el artículo 417 in fine del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Laida Suarez Suarez c/ Freddy Tellez Revollo
- Estelionato
- CONSIDERANDO: que los requisitos para interponer el recurso de casación, se encuentran expresamente establecidos en
- CONSIDERANDO: que el recurrente al plantear el recurso de casación, ha sido interpuesto con los
- 2
- CONSIDERANDO: que analizado el recurso, se tiene que ha sido presentado dentro del plazo previsto
- Asimismo, el precedente contradictorio, como requisito para acceder al recurso de casación a que se
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
