Asimismo, en sujeción de la segunda parte del artículo 418 del Código adjetivo penal, se
Asimismo, en sujeción de la segunda parte del artículo 418 del Código adjetivo penal, se dispone que se haga conocer mediante Secretaría de Cámara a las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia, el Auto de Vista de fojas 357 a 359 y el presente Auto admisorio, para que se inhiban de resolver causas donde se debatan las mismas cuestiones de hecho
- CONSIDERANDO: La casación, conforme a la Ley 1970, es un recurso limitado, que tiene como
- CONSIDERANDO: Que luego de hacer una relación de antecedentes de hecho, el recurrente describe los
- Seguidamente denuncia que el Auto de Vista recurrido, al declarar improcedente el recurso deducido habría
- De igual manera señala que se hizo una mala interpretación del tipo penal incriminado, previsto
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación formulado por Víctor Hugo Aliaga en representación de Lucio
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ADMITE el recurso
- Asimismo, en sujeción de la segunda parte del artículo 418 del Código adjetivo penal, se
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, quince de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
