Auto Supremo AS/0137/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2007

Fecha: 15-Feb-2007

CONSIDERANDO: La casación, conforme a la Ley 1970, es un recurso limitado, que tiene como

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 137 Sucre, 15 de febrero de 2007

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Lucio Tsuyoshi Tomori Ykemura c/ Felix Jaillita Choque y otro.

Alzamiento de bienes o falencia civil.

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VISTOS: El recurso de casación de fojas 380 a 389 interpuesto por Víctor Hugo Aliaga en representación de Lucio Tsuyoshi Tomori Ykemura, impugnando el Auto de Vista de 4 de octubre de 2006 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Felix Jaillita Choque y Pastor Jaillita Choque, sus antecedentes y;

CONSIDERANDO: La casación, conforme a la Ley 1970, es un recurso limitado, que tiene como objetivo la unificación de los criterios jurisprudenciales a través de la doctrina legal aplicable -objetivo político-; sin embargo, apartándose de ésta limitada versión original, se ha convertido en un recurso más amplio, que sin afectar las particularidades del juicio oral y de la apelación restringida, cumple con los artículos 8.2 inciso h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como del artículo 7 inciso h) de laConstitución Política del Estado, en función del resguardo de las Garantías Constitucionales de la persona y que pueden traducirse en defectos absolutos y defectos de la sentencia conforme a las previsiones de los artículo 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal