CONSIDERANDO: La casación, conforme a la Ley 1970, es un recurso limitado, que tiene como
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 137 Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Lucio Tsuyoshi Tomori Ykemura c/ Felix Jaillita Choque y otro.
Alzamiento de bienes o falencia civil.
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 380 a 389 interpuesto por Víctor Hugo Aliaga en representación de Lucio Tsuyoshi Tomori Ykemura, impugnando el Auto de Vista de 4 de octubre de 2006 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Felix Jaillita Choque y Pastor Jaillita Choque, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: La casación, conforme a la Ley 1970, es un recurso limitado, que tiene como objetivo la unificación de los criterios jurisprudenciales a través de la doctrina legal aplicable -objetivo político-; sin embargo, apartándose de ésta limitada versión original, se ha convertido en un recurso más amplio, que sin afectar las particularidades del juicio oral y de la apelación restringida, cumple con los artículos 8.2 inciso h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como del artículo 7 inciso h) de laConstitución Política del Estado, en función del resguardo de las Garantías Constitucionales de la persona y que pueden traducirse en defectos absolutos y defectos de la sentencia conforme a las previsiones de los artículo 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO: Nº 137 Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Lucio Tsuyoshi Tomori Ykemura c/ Felix Jaillita Choque y otro.
Alzamiento de bienes o falencia civil.
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 380 a 389 interpuesto por Víctor Hugo Aliaga en representación de Lucio Tsuyoshi Tomori Ykemura, impugnando el Auto de Vista de 4 de octubre de 2006 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Felix Jaillita Choque y Pastor Jaillita Choque, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: La casación, conforme a la Ley 1970, es un recurso limitado, que tiene como objetivo la unificación de los criterios jurisprudenciales a través de la doctrina legal aplicable -objetivo político-; sin embargo, apartándose de ésta limitada versión original, se ha convertido en un recurso más amplio, que sin afectar las particularidades del juicio oral y de la apelación restringida, cumple con los artículos 8.2 inciso h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como del artículo 7 inciso h) de laConstitución Política del Estado, en función del resguardo de las Garantías Constitucionales de la persona y que pueden traducirse en defectos absolutos y defectos de la sentencia conforme a las previsiones de los artículo 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: La casación, conforme a la Ley 1970, es un recurso limitado, que tiene como
- CONSIDERANDO: Que luego de hacer una relación de antecedentes de hecho, el recurrente describe los
- Seguidamente denuncia que el Auto de Vista recurrido, al declarar improcedente el recurso deducido habría
- De igual manera señala que se hizo una mala interpretación del tipo penal incriminado, previsto
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación formulado por Víctor Hugo Aliaga en representación de Lucio
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ADMITE el recurso
- Asimismo, en sujeción de la segunda parte del artículo 418 del Código adjetivo penal, se
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, quince de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
