De igual manera señala que se hizo una mala interpretación del tipo penal incriminado, previsto
De igual manera señala que se hizo una mala interpretación del tipo penal incriminado, previsto en el artículo 344 del Código Penal, incurriendo el fallo recurrido en contradicciones con los Autos Supremos Nº 120/00 y Nº 8/01, los que hubieran realizado una aplicación del precepto jurídico contenido en el artículo 344 del Código Penal de forma contradictoria a la que realiza el Auto de Vista recurrido; se advierte además que a tiempo de formular la crítica referida a la contradicción entre la resolución que se impugna y los precedentes, el recurrente confronta las situaciones similares de forma tal que concluye solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y en consecuencia se disponga que el Tribunal de alzada en consideración de los fundamentos del recurso de apelación restringida dicte directamente nueva sentencia disponiendo la condena de los procesados
- CONSIDERANDO: La casación, conforme a la Ley 1970, es un recurso limitado, que tiene como
- CONSIDERANDO: Que luego de hacer una relación de antecedentes de hecho, el recurrente describe los
- Seguidamente denuncia que el Auto de Vista recurrido, al declarar improcedente el recurso deducido habría
- De igual manera señala que se hizo una mala interpretación del tipo penal incriminado, previsto
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación formulado por Víctor Hugo Aliaga en representación de Lucio
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ADMITE el recurso
- Asimismo, en sujeción de la segunda parte del artículo 418 del Código adjetivo penal, se
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, quince de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
