CONSIDERANDO: Que el recurso de casación formulado por Víctor Hugo Aliaga en representación de Lucio
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación formulado por Víctor Hugo Aliaga en representación de Lucio Tsuyoshi Tomori Ykemura, observa los requisitos formales previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, señalando con claridad los antecedentes procesales, y denunciando la existencia de contradicciones externas entre el fallo impugnado y los precedentes contradictorios que invocó en oportunidad de presentar el recurso de apelación restringida, motivo por el cual corresponde a este Tribunal observar la previsión del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal y declarar admisible el recurso deducido
- CONSIDERANDO: La casación, conforme a la Ley 1970, es un recurso limitado, que tiene como
- CONSIDERANDO: Que luego de hacer una relación de antecedentes de hecho, el recurrente describe los
- Seguidamente denuncia que el Auto de Vista recurrido, al declarar improcedente el recurso deducido habría
- De igual manera señala que se hizo una mala interpretación del tipo penal incriminado, previsto
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación formulado por Víctor Hugo Aliaga en representación de Lucio
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ADMITE el recurso
- Asimismo, en sujeción de la segunda parte del artículo 418 del Código adjetivo penal, se
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, quince de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
