POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ADMITE el recurso
POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ADMITE el recurso de casación de fojas 380 a 389 interpuesto por Víctor Hugo Aliaga en representación de Lucio Tsuyoshi Tomori Ykemura
- CONSIDERANDO: La casación, conforme a la Ley 1970, es un recurso limitado, que tiene como
- CONSIDERANDO: Que luego de hacer una relación de antecedentes de hecho, el recurrente describe los
- Seguidamente denuncia que el Auto de Vista recurrido, al declarar improcedente el recurso deducido habría
- De igual manera señala que se hizo una mala interpretación del tipo penal incriminado, previsto
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación formulado por Víctor Hugo Aliaga en representación de Lucio
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ADMITE el recurso
- Asimismo, en sujeción de la segunda parte del artículo 418 del Código adjetivo penal, se
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, quince de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
