Auto Supremo AS/0142/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2007

Fecha: 15-Feb-2007

CONSIDERANDO: Que a tiempo de impugnar el Auto de Vista de fojas 219 a 221,


CONSIDERANDO: Que a tiempo de impugnar el Auto de Vista de fojas 219 a 221, Bernabel Manuel Flores denuncia que hubiera existido violación a los artículos 399, 124, 370 numeral 3) y 5) todos del Código de Procedimiento Penal, alegando que el Tribunal de alzada debe conminar al recurrente para que subsane los defectos de su recurso bajo apercibimiento de rechazo dentro de los tres días siguientes, de ahí que en Autos, al existir omisión en la invocación del precedente contradictorio, debió haberse otorgado el plazo señalado a efecto de que el recurrente subsane tal omisión, denuncia que la falta de conminatoria constituye una violación al sagrado derecho a la defensa y en consecuencia atenta contra el derecho al recurso efectivo, por lo que se habría incurrido en defecto absoluto no susceptible de convalidación