CONSIDERANDO: Que a tiempo de impugnar el Auto de Vista de fojas 219 a 221,
CONSIDERANDO: Que a tiempo de impugnar el Auto de Vista de fojas 219 a 221, Bernabel Manuel Flores denuncia que hubiera existido violación a los artículos 399, 124, 370 numeral 3) y 5) todos del Código de Procedimiento Penal, alegando que el Tribunal de alzada debe conminar al recurrente para que subsane los defectos de su recurso bajo apercibimiento de rechazo dentro de los tres días siguientes, de ahí que en Autos, al existir omisión en la invocación del precedente contradictorio, debió haberse otorgado el plazo señalado a efecto de que el recurrente subsane tal omisión, denuncia que la falta de conminatoria constituye una violación al sagrado derecho a la defensa y en consecuencia atenta contra el derecho al recurso efectivo, por lo que se habría incurrido en defecto absoluto no susceptible de convalidación
- Tráfico de Ss.Cc
- CONSIDERANDO: Que para la admisión del recurso de casación, se debe observar la previsión de
- La casación, tiene por objeto unificar la aplicación de la ley, materializando el valor supremo
- CONSIDERANDO: Que a tiempo de impugnar el Auto de Vista de fojas 219 a 221,
- Añade que el recurso de casación puede ser admitido aún sin la invocación del precedente
- Señala que en el presente caso, existen vicios insubsanables los que habría denunciado oportunamente a
- Cita los Autos Supremos Nº 71/04 y Nº 527/04
- CONSIDERANDO: Que si bien el recurso deducido ha sido interpuesto dentro del término de ley,
- Por otra parte y con respecto a la alegación referida a la inobservancia del artículo
- Finalmente, como también se ha señalado en los Autos Supremos Nº 333 de 22 de
- En ese entendimiento, y al no haberse acreditado suficientemente en la crítica impugnaticia formulada, que
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declara INADMISIBLE el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
