CONSIDERANDO: Que si bien el recurso deducido ha sido interpuesto dentro del término de ley,
CONSIDERANDO: Que si bien el recurso deducido ha sido interpuesto dentro del término de ley, empero se advierte que conforme ha señalado este Tribunal, para atender las denuncias referidas a la falta de motivación, el recurrente debe precisar con claridad cual es la fundamentación que extraña si la descriptiva, la intelectiva o bien la jurídica, no siendo suficiente denunciar de manera genérica falta de fundamentación, por ello una denuncia genérica no puede habilitar el conocimiento del recurso cuando no se ha determinado con precisión el objeto cuyo análisis y revisión de suficiencia se pretende
- Tráfico de Ss.Cc
- CONSIDERANDO: Que para la admisión del recurso de casación, se debe observar la previsión de
- La casación, tiene por objeto unificar la aplicación de la ley, materializando el valor supremo
- CONSIDERANDO: Que a tiempo de impugnar el Auto de Vista de fojas 219 a 221,
- Añade que el recurso de casación puede ser admitido aún sin la invocación del precedente
- Señala que en el presente caso, existen vicios insubsanables los que habría denunciado oportunamente a
- Cita los Autos Supremos Nº 71/04 y Nº 527/04
- CONSIDERANDO: Que si bien el recurso deducido ha sido interpuesto dentro del término de ley,
- Por otra parte y con respecto a la alegación referida a la inobservancia del artículo
- Finalmente, como también se ha señalado en los Autos Supremos Nº 333 de 22 de
- En ese entendimiento, y al no haberse acreditado suficientemente en la crítica impugnaticia formulada, que
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declara INADMISIBLE el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
