CONSIDERANDO: Que para la admisión del recurso de casación, se debe observar la previsión de
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 227 a 229 interpuesto por Bernabel Manuel Flores, impugnando el Auto de Vista de 13 de noviembre de 2006 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que para la admisión del recurso de casación, se debe observar la previsión de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado, señalando como precedente contradictorio, Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, que sean contrarios al Auto de Vista que se impugna
- Tráfico de Ss.Cc
- CONSIDERANDO: Que para la admisión del recurso de casación, se debe observar la previsión de
- La casación, tiene por objeto unificar la aplicación de la ley, materializando el valor supremo
- CONSIDERANDO: Que a tiempo de impugnar el Auto de Vista de fojas 219 a 221,
- Añade que el recurso de casación puede ser admitido aún sin la invocación del precedente
- Señala que en el presente caso, existen vicios insubsanables los que habría denunciado oportunamente a
- Cita los Autos Supremos Nº 71/04 y Nº 527/04
- CONSIDERANDO: Que si bien el recurso deducido ha sido interpuesto dentro del término de ley,
- Por otra parte y con respecto a la alegación referida a la inobservancia del artículo
- Finalmente, como también se ha señalado en los Autos Supremos Nº 333 de 22 de
- En ese entendimiento, y al no haberse acreditado suficientemente en la crítica impugnaticia formulada, que
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declara INADMISIBLE el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
