Auto Supremo AS/0142/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2007

Fecha: 15-Feb-2007

Por otra parte y con respecto a la alegación referida a la inobservancia del artículo


Por otra parte y con respecto a la alegación referida a la inobservancia del artículo 399 de la Ley 1970, con respecto a la omisión del recurrente de invocar el precedente contradictorio a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, se tiene señalado que dicho requisito, corresponde al trámite del recurso de casación, y su invocación previa responde a un objetivo funcional, para que así sistemáticamente, la doctrina legal que pudiera emitirse se incorpore a la actividad procesal, en base a la cual, las partes en litigio y los Tribunales ordinarios, ajusten sus petitorios y decisorios respectivamente a la línea jurisprudencial vigente, no siendo requisito sine quanon para la admisibilidad del recurso de apelación, el que se rige por reglas propias de admisibilidad conforme señalan los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal