CONSIDERANDO: Que, de la revisión prolija del expediente se evidencia que a fojas 81 cursa
CONSIDERANDO: Que, de la revisión prolija del expediente se evidencia que a fojas 81 cursa la providencia de fecha 20 de octubre de 2006, por la que se señala audiencia de fundamentación del recurso para el día 24 de octubre del mismo año a horas 9:00 a.m., que citadas las partes a fojas 82, en forma extraña cursa el acta de fojas 83 referida a otra causa contra Salomón Montaño Flores y no así la correspondiente al de autos
- PARTES : Ministerio Público c/ Jorge Llanos Condori
- Tráfico de sustancias controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari, provincia Chapare del departamento de Cochabamba
- Que contra dicha sentencia el imputado Jorge Llanos Condori, interpone recurso de apelación restringida de
- Que, a fojas 97 cursa el Auto Supremo 002 de 4 de enero de 2007,
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente señala la infracción de los Arts
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión prolija del expediente se evidencia que a fojas 81 cursa
- CONSIDERANDO: Que, no habiéndose cumplido con el requisito formal de fundamentación de la apelación restringida,
- DOCTRINA LEGAL
- Para fines del artículo 420 del Código Procesal Penal, remítase copia del presente Auto Supremo,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
