CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari, provincia Chapare del departamento de Cochabamba
A, 6 de febrero de 2007, Sucre
VISTOS: EL recurso de casación de fojas 88 a 89, interpuesto por Jorge Llanos Condori, impugnando el Auto de Vista N° 29542/2006, de fojas 84 a 85, de fecha 3 de noviembre de 2006, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, los antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari, provincia Chapare del departamento de Cochabamba de fojas 66 a 69 pronuncia sentencia, por la que declara al imputado Jorge Llanos Condori, autor y culpable del delito de tráfico de sustancias controladas tipificado en el Art. 48, con relación al Art. 33 inc. ll) y m) de la Ley 1008 y le condena a sufrir la pena de once años de presidio a cumplir en la Cárcel de "San Pedro" de Sacaba, más al pago de diez mil días multa , a razón de cero cincuenta bolivianos por día, y costas a favor del Estado
- PARTES : Ministerio Público c/ Jorge Llanos Condori
- Tráfico de sustancias controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari, provincia Chapare del departamento de Cochabamba
- Que contra dicha sentencia el imputado Jorge Llanos Condori, interpone recurso de apelación restringida de
- Que, a fojas 97 cursa el Auto Supremo 002 de 4 de enero de 2007,
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente señala la infracción de los Arts
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión prolija del expediente se evidencia que a fojas 81 cursa
- CONSIDERANDO: Que, no habiéndose cumplido con el requisito formal de fundamentación de la apelación restringida,
- DOCTRINA LEGAL
- Para fines del artículo 420 del Código Procesal Penal, remítase copia del presente Auto Supremo,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
