CONSIDERANDO: Que, no habiéndose cumplido con el requisito formal de fundamentación de la apelación restringida,
CONSIDERANDO: Que, no habiéndose cumplido con el requisito formal de fundamentación de la apelación restringida, se ha infringido el Art. 412 del Código de Procedimiento Penal y por consiguiente se ha vulnerado el derecho a la garantía constitucional al debido proceso descrito en el Art. 16, punto IV de la Constitución Política del Estado, incurriendo en defecto absoluto como previene el Art. 169, inciso 3) de la Ley 1970
- PARTES : Ministerio Público c/ Jorge Llanos Condori
- Tráfico de sustancias controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari, provincia Chapare del departamento de Cochabamba
- Que contra dicha sentencia el imputado Jorge Llanos Condori, interpone recurso de apelación restringida de
- Que, a fojas 97 cursa el Auto Supremo 002 de 4 de enero de 2007,
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente señala la infracción de los Arts
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión prolija del expediente se evidencia que a fojas 81 cursa
- CONSIDERANDO: Que, no habiéndose cumplido con el requisito formal de fundamentación de la apelación restringida,
- DOCTRINA LEGAL
- Para fines del artículo 420 del Código Procesal Penal, remítase copia del presente Auto Supremo,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
