Auto Supremo AS/0168/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0168/2007

Fecha: 06-Feb-2007

Para fines del artículo 420 del Código Procesal Penal, remítase copia del presente Auto Supremo,


Las normas del Código de procedimiento penal son de orden público y de cumplimiento obligatorio y el no realizar la audiencia de fundamentación de la apelación restringida, significa incumplimiento del Art. 412 del Código de Procedimiento Penal y por ende vulneración al debido proceso Art. 16-IV de la Constitución Política del Estado y constituye defecto absoluto al sentir del Art. 169 inc. 3) de la Ley 1970, por lo que regularizando el Procedimiento, se establece la presente doctrina legal aplicable para fines de que sea observada en sujeción a la ley adjetiva penal.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución primera del Art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del segundo período del Art. 419 del Código de Procedimiento Penal, SE DEJA SIN EFECTO el auto recurrido para que sea subsanada la omisión de fundamentación y se pronuncie nueva resolución conforme a la doctrina legal establecida.

Para fines del artículo 420 del Código Procesal Penal, remítase copia del presente Auto Supremo, a todas las Cortes Superiores del país, para que por intermedio de sus Presidentes, pongan en conocimiento de las Salas Penales, los Tribunales y Jueces en materia penal, así como de los Jueces Instructores de garantía