Auto Supremo AS/0203/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2007

Fecha: 08-Feb-2007

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 203-A Sucre 8 de febrero de 2007

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Indalicio Choque Ancalle c/ Herbert Muñoz Jaimes y otro.

Giro de cheque en descubierto.



A, 8 de febrero de 2006, Sucre.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 266 a 271 vuelta planteado por Herbert Muñoz Jaimes, impugnando el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2006 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal de acción privada seguido por Indalicio Choque Ancalle, contra el recurrente y Juan Roberto Tórrez Molina, por el delito de giro de cheque en descubierto, previsto y sancionado por el Art. 204 del Código Penal; y,

CONSIDERANDO: Que Herbert Muñoz Jaimes, con escrito que corre de fojas 266 a 271 vuelta, recurre de casación afirmando:

1. Que el Auto de Vista recurrido es contrario a otros precedentes pronunciados por la Corte Suprema de Justicia, por cuanto se ha aplicado la misma norma con diverso alcance, señalando que nunca recibió la carta conminatoria para pagar en las 72 horas siguientes el importe del cheque Nº 00525, por lo que el argumento sostenido en el Auto de Vista es falso, agregando que carece de personería habida cuenta que las obligaciones impuestas son personalísimas. Sobre dichos antecedentes sostiene la violación a la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa y los artículos 169 y 173 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, acusa la violación del artículo 17 del Código Penal; denuncia defectos de procedimiento reclamados oportunamente y violación de los siguientes artículos del Código de Procedimiento Penal: 407, num. 3) y artículo 169, num. 1), 2), 4), 5), 6), 8) y 11 del artículo 370, por inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva; que el imputado no esta suficientemente individualizado en la interpelación de pago de cheque; se basa en elementos probatorios no incorporados legalmente al proceso; la fundamentación de la sentencia es insuficiente, contradictoria y se basa en hechos inexistentes, contiene contradicciones entre la parte considerativa y dispositiva e inobserva las reglas de congruencia entre la acusación y la sentencia; asimismo acusa defectos de procedimiento relacionados a los Arts. 5, 12, 13, 71, 84, 167, nums. 3) y 4) del Art. 169, también del Código adjetivo penal.

2. Que plantea como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 390 de 21 de octubre de 2005 y 240 de 20 de julio de 2005, el primero que versa sobre la posibilidad de apertura de competencia del Máximo Tribunal para conocer el recurso de casación, aún cuando no se invoque precedente contradictorio, ante la denuncia de violación a derechos, principios o garantías constitucionales y, el segundo precedente, sobre la admisión del recurso de casación sobre delito de contratos lesivos al Estado. Entiéndase que la admisión tiene relación únicamente con la acreditación de requisitos formales previstos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por lo que la pertinencia del citado precedente deberá averiguarse a tiempo de resolver el fondo del asunto.

3. Que expone seis fundamentos independientes de casación, que constituyen defectos de procedimiento sobre los cuales oportunamente protestó, efectuando reserva de recurrir en apelación restringida, cuyo fondo deberá analizarse oportunamente.

CONSIDERANDO: Que, revisados cuidadosamente los antecedentes formales, se evidencia que el recurso de casación de Herbert Muñoz Jaimes, cumple con los requisitos formales que previenen los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, cuál es de interponer el recurso dentro del término de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista, e invocar el precedente contradictorio precisando la contradicción con el Auto de Vista impugnado; presupuestos de carácter formal cumplidos que hace a la admisión del recurso, con el fin de determinar en lo posterior lo que en derecho corresponda a tiempo de analizar el fondo del recurso, activando la apertura de la competencia del Tribunal de Casación, por lo que deviene en admisible.

CONSIDERANDO: Que, una vez pronunciado el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2006, Indalicio Choque Ancalle, en fecha 9 de enero de 2007, fojas 275 formula desistimiento del proceso en forma similar y llana a favor del co-imputado Juan Roberto Torrez Molina, pidiendo se deje sin efecto cualquier actuación en su contra, solicitud que no fue atendida por el inferior al haber culminado su competencia con la concesión del recurso de casación.

Que, es obligación del Tribunal de Casación, pronunciarse sobre dicha solicitud, que se enmarca dentro de las previsiones del artículo 292 del Código de Procedimiento Penal, máxime si el delito acusado de giro de cheque en descubierto es de orden privado, cual dispone el artículo 20 del Código Penal, motivo por el que no es necesario mayor abundamiento para su aprobación y se archiven obrados respecto al nombrado imputado.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los artículos 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, última parte del artículo 417 y primera parte del artículo 418 de la Ley Nº 1970, ADMITE el recurso de casación planteado por Herbert Muñoz Jaimes, y para fines de cumplimiento de la segunda parte del artículo 418 de la citada ley supra, hágase conocer mediante Secretaría de Cámara a las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia del país fotocopias del Auto de Vista impugnado de fojas 692 a 698 vuelta y el presente Auto Supremo.

Asimismo, SE APRUEBA el desistimiento formulado por Indalicio Choque Ancalle, a favor de Juan Roberto Torrez Molina, con los efectos del último párrafo del artículo 292 del Código de Procedimiento Penal, disponiéndose el archivo de obrados en cuanto a él.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.

Dr. Wilfredo Ovando Rojas.

Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
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