CONSIDERANDO: Que, una vez pronunciado el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2006,
CONSIDERANDO: Que, una vez pronunciado el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2006, Indalicio Choque Ancalle, en fecha 9 de enero de 2007, fojas 275 formula desistimiento del proceso en forma similar y llana a favor del co-imputado Juan Roberto Torrez Molina, pidiendo se deje sin efecto cualquier actuación en su contra, solicitud que no fue atendida por el inferior al haber culminado su competencia con la concesión del recurso de casación
- PARTES : Indalicio Choque Ancalle c/ Herbert Muñoz Jaimes y otro
- Giro de cheque en descubierto
- A, 8 de febrero de 2006, Sucre
- CONSIDERANDO: Que Herbert Muñoz Jaimes, con escrito que corre de fojas 266 a 271 vuelta,
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- CONSIDERANDO: Que, revisados cuidadosamente los antecedentes formales, se evidencia que el recurso de casación de
- CONSIDERANDO: Que, una vez pronunciado el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2006,
- Que, es obligación del Tribunal de Casación, pronunciarse sobre dicha solicitud, que se enmarca dentro
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Asimismo, SE APRUEBA el desistimiento formulado por Indalicio Choque Ancalle, a favor de Juan Roberto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
