Auto Supremo AS/0203/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2007

Fecha: 08-Feb-2007

CONSIDERANDO: Que Herbert Muñoz Jaimes, con escrito que corre de fojas 266 a 271 vuelta,


VISTOS: El recurso de casación de fojas 266 a 271 vuelta planteado por Herbert Muñoz Jaimes, impugnando el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2006 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal de acción privada seguido por Indalicio Choque Ancalle, contra el recurrente y Juan Roberto Tórrez Molina, por el delito de giro de cheque en descubierto, previsto y sancionado por el Art. 204 del Código Penal; y,

CONSIDERANDO: Que Herbert Muñoz Jaimes, con escrito que corre de fojas 266 a 271 vuelta, recurre de casación afirmando:

1. Que el Auto de Vista recurrido es contrario a otros precedentes pronunciados por la Corte Suprema de Justicia, por cuanto se ha aplicado la misma norma con diverso alcance, señalando que nunca recibió la carta conminatoria para pagar en las 72 horas siguientes el importe del cheque Nº 00525, por lo que el argumento sostenido en el Auto de Vista es falso, agregando que carece de personería habida cuenta que las obligaciones impuestas son personalísimas. Sobre dichos antecedentes sostiene la violación a la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa y los artículos 169 y 173 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, acusa la violación del artículo 17 del Código Penal; denuncia defectos de procedimiento reclamados oportunamente y violación de los siguientes artículos del Código de Procedimiento Penal: 407, num. 3) y artículo 169, num. 1), 2), 4), 5), 6), 8) y 11 del artículo 370, por inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva; que el imputado no esta suficientemente individualizado en la interpelación de pago de cheque; se basa en elementos probatorios no incorporados legalmente al proceso; la fundamentación de la sentencia es insuficiente, contradictoria y se basa en hechos inexistentes, contiene contradicciones entre la parte considerativa y dispositiva e inobserva las reglas de congruencia entre la acusación y la sentencia; asimismo acusa defectos de procedimiento relacionados a los Arts. 5, 12, 13, 71, 84, 167, nums. 3) y 4) del Art. 169, también del Código adjetivo penal