POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los artículos 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, última parte del artículo 417 y primera parte del artículo 418 de la Ley Nº 1970, ADMITE el recurso de casación planteado por Herbert Muñoz Jaimes, y para fines de cumplimiento de la segunda parte del artículo 418 de la citada ley supra, hágase conocer mediante Secretaría de Cámara a las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia del país fotocopias del Auto de Vista impugnado de fojas 692 a 698 vuelta y el presente Auto Supremo
- PARTES : Indalicio Choque Ancalle c/ Herbert Muñoz Jaimes y otro
- Giro de cheque en descubierto
- A, 8 de febrero de 2006, Sucre
- CONSIDERANDO: Que Herbert Muñoz Jaimes, con escrito que corre de fojas 266 a 271 vuelta,
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- CONSIDERANDO: Que, revisados cuidadosamente los antecedentes formales, se evidencia que el recurso de casación de
- CONSIDERANDO: Que, una vez pronunciado el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2006,
- Que, es obligación del Tribunal de Casación, pronunciarse sobre dicha solicitud, que se enmarca dentro
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Asimismo, SE APRUEBA el desistimiento formulado por Indalicio Choque Ancalle, a favor de Juan Roberto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
