Que, es obligación del Tribunal de Casación, pronunciarse sobre dicha solicitud, que se enmarca dentro
Que, es obligación del Tribunal de Casación, pronunciarse sobre dicha solicitud, que se enmarca dentro de las previsiones del artículo 292 del Código de Procedimiento Penal, máxime si el delito acusado de giro de cheque en descubierto es de orden privado, cual dispone el artículo 20 del Código Penal, motivo por el que no es necesario mayor abundamiento para su aprobación y se archiven obrados respecto al nombrado imputado
- PARTES : Indalicio Choque Ancalle c/ Herbert Muñoz Jaimes y otro
- Giro de cheque en descubierto
- A, 8 de febrero de 2006, Sucre
- CONSIDERANDO: Que Herbert Muñoz Jaimes, con escrito que corre de fojas 266 a 271 vuelta,
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- CONSIDERANDO: Que, revisados cuidadosamente los antecedentes formales, se evidencia que el recurso de casación de
- CONSIDERANDO: Que, una vez pronunciado el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2006,
- Que, es obligación del Tribunal de Casación, pronunciarse sobre dicha solicitud, que se enmarca dentro
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Asimismo, SE APRUEBA el desistimiento formulado por Indalicio Choque Ancalle, a favor de Juan Roberto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
