Auto Supremo AS/0203/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2007

Fecha: 08-Feb-2007

Que, es obligación del Tribunal de Casación, pronunciarse sobre dicha solicitud, que se enmarca dentro


Que, es obligación del Tribunal de Casación, pronunciarse sobre dicha solicitud, que se enmarca dentro de las previsiones del artículo 292 del Código de Procedimiento Penal, máxime si el delito acusado de giro de cheque en descubierto es de orden privado, cual dispone el artículo 20 del Código Penal, motivo por el que no es necesario mayor abundamiento para su aprobación y se archiven obrados respecto al nombrado imputado