CONSIDERANDO: Que, revisados cuidadosamente los antecedentes formales, se evidencia que el recurso de casación de
CONSIDERANDO: Que, revisados cuidadosamente los antecedentes formales, se evidencia que el recurso de casación de Herbert Muñoz Jaimes, cumple con los requisitos formales que previenen los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, cuál es de interponer el recurso dentro del término de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista, e invocar el precedente contradictorio precisando la contradicción con el Auto de Vista impugnado; presupuestos de carácter formal cumplidos que hace a la admisión del recurso, con el fin de determinar en lo posterior lo que en derecho corresponda a tiempo de analizar el fondo del recurso, activando la apertura de la competencia del Tribunal de Casación, por lo que deviene en admisible
- PARTES : Indalicio Choque Ancalle c/ Herbert Muñoz Jaimes y otro
- Giro de cheque en descubierto
- A, 8 de febrero de 2006, Sucre
- CONSIDERANDO: Que Herbert Muñoz Jaimes, con escrito que corre de fojas 266 a 271 vuelta,
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- CONSIDERANDO: Que, una vez pronunciado el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2006,
- Que, es obligación del Tribunal de Casación, pronunciarse sobre dicha solicitud, que se enmarca dentro
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Asimismo, SE APRUEBA el desistimiento formulado por Indalicio Choque Ancalle, a favor de Juan Roberto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
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- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
