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3.- En relación a los derechos de vacación y aguinaldo, corresponde dejar establecido que estos se encuentran protegidos por los arts. 157, 158 y 162 de la C.P.E., por cuanto son derechos adquiridos que hacen a la naturaleza misma del ser humano y que no amerita ninguna discriminación cuando se trata de servidores públicos o de trabajadores particulares; derechos que han sido correctamente asignados por el Juez de la causa y que la parte empleadora no los ha desvirtuado, incumpliendo con la carga probatoria impuesta por los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la entidad Edil demandada, por auto de vista Nº
- Que, contra el auto de vista, la demandante interpone recurso de casación (fs
- Concluye su exposición citando sentencias constitucionales y solicitando se case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
