Auto Supremo AS/0223/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2007

Fecha: 23-Feb-2007

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3.- En relación a los derechos de vacación y aguinaldo, corresponde dejar establecido que estos se encuentran protegidos por los arts. 157, 158 y 162 de la C.P.E., por cuanto son derechos adquiridos que hacen a la naturaleza misma del ser humano y que no amerita ninguna discriminación cuando se trata de servidores públicos o de trabajadores particulares; derechos que han sido correctamente asignados por el Juez de la causa y que la parte empleadora no los ha desvirtuado, incumpliendo con la carga probatoria impuesta por los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab