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4.- Luego el art. 7º inc. j) de la C.P.E. establece que toda persona tiene derecho a una remuneración justa por su trabajo que le asegure para sí y para su familia una existencia digna del ser humano; por su parte el art. 52 de la L.G.T., menciona que la remuneración o salario es el que percibe el empleado u obrero en pago de su trabajo, mientras que el art. 39 del D.R.L.G.T., dispone que la remuneración o salario es lo que percibe el empleado o trabajador en dinero, en el pago de su salario incluyéndose en esta denominación, las comisiones y participaciones en los beneficios, cuando estos invistan carácter permanente; en el caso analizado y teniendo en cuenta lo fundamentado precedentemente, en sentido de que la trabajadora está bajo el ámbito de la Ley de Municipalidades Nº 2027 y porque tiene derecho al subsidio de lactancia. Pero se debe remarcar que no corresponde el pago de salarios devengados, por cuanto, la remuneración es una consecuencia lógica de trabajo efectivamente prestado, no pudiendo cancelarse salarios por el tiempo de trabajo no efectuado
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la entidad Edil demandada, por auto de vista Nº
- Que, contra el auto de vista, la demandante interpone recurso de casación (fs
- Concluye su exposición citando sentencias constitucionales y solicitando se case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
