Que, contra el auto de vista, la demandante interpone recurso de casación (fs
Que, contra el auto de vista, la demandante interpone recurso de casación (fs. 95-97), alegando que los derechos sociales son irrenunciables conforme determinan los arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T. y bajo esta circunstancia al haberse evidenciado que se encontraba embarazada a tiempo de su destitución, estaba bajo la protección de la ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988, no siendo en consecuencia aplicable lo dispuesto por la Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999; además que el art. 33 de la C.P.E. dispone que la ley solo es para lo venidero, excepto en materia social cuando así se determine expresamente, por consiguiente -dice la recurrente- se encuentra bajo el régimen laboral
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la entidad Edil demandada, por auto de vista Nº
- Que, contra el auto de vista, la demandante interpone recurso de casación (fs
- Concluye su exposición citando sentencias constitucionales y solicitando se case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
