En grado de apelación deducida por la entidad Edil demandada, por auto de vista Nº
En grado de apelación deducida por la entidad Edil demandada, por auto de vista Nº 005 de 6 de enero de 2006 (fs. 92-93), se anula obrados hasta el auto de admisión de la demanda de fs. 11, para que la Jueza de aplicación a lo normado por el art. 59 de la Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, salvando los derechos de la demandante para hacer valer los mismos utilizando los recursos que le franquea la referida ley. Sin costas por la revocatoria
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la entidad Edil demandada, por auto de vista Nº
- Que, contra el auto de vista, la demandante interpone recurso de casación (fs
- Concluye su exposición citando sentencias constitucionales y solicitando se case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
