POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el art. 60 inc. 1) de la L.O.J., CASA el auto de vista de fs. 92-93, declarando probada parcialmente la demanda de fs. 9-10, manteniendo la liquidación consignada en la sentencia de fs. 49-52 emitida por el Juez a quo, los conceptos de subsidio de lactancia en el monto antes indicado, saldo de aguinaldo por la gestión 2003 y duodécimas de vacación por la gestión 2003; pero sin lugar a la reincorporación demandada. Sin multa por ser excusable
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la entidad Edil demandada, por auto de vista Nº
- Que, contra el auto de vista, la demandante interpone recurso de casación (fs
- Concluye su exposición citando sentencias constitucionales y solicitando se case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
