CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 118-119, interpuesto por Nicolaza Oyola Limachi Vda. de Gutiérrez, contra el auto de vista Nº 51/2006 de 29 de julio de 2006, (fs. 111-112) emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso laboral seguido por la recurrente, contra la Cooperativa Minera "27 de marzo" Ltda., la respuesta de fs. 123-124, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió sentencia Nº 33/2006, el 24 de mayo de 2006, (fs. 82-90), por la que declaró probada la demanda de pago de beneficios sociales e indemnización por accidente de trabajo con muerte, con costas, disponiendo que la cooperativa demandada, pague a la actora Bs. 51-849,00.-, por desahucio, indemnización, aguinaldo de navidad e indemnización por muerte
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
- En apelación formulada por el representante de la entidad demandada, (fs
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante (fs
- Concluyó solicitando que este Tribunal case el auto de vista, manteniendo la sentencia, con costas
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a analizar el referido recurso, que por los fundamentos expuestos,
- Por otra parte, en cumplimiento de la norma remisiva establecida por el art
- II
- Sin multa por ser excusable
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
