Auto Supremo AS/0269/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2007

Fecha: 28-Feb-2007

Sin multa por ser excusable


III.- Por esa circunstancia se concluye que el Tribunal ad quem, anuló obrados, sobrepasando el principio de especificidad instituido por el art. 251 numeral I del Cód. Pdto. Civ., que rige las nulidades de obrados, y vulnerando los referidos principios de inversión de la prueba y preclusión que tutelan los procesos laborales; por ello, al haberse evidenciado que el Tribunal ad quem, no resolvió el recurso conforme a ley, debe aplicarse los arts. 271 inc. 3) y 275 del Cód. Pdto. Civ., con la permisión de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en los arts. 15 y 60 numeral 1) de la L.O.J., ANULA el sorteo de fs. 110 vta., y el auto de vista de fs. 111-112, disponiendo que el Tribunal ad quem, emita nueva resolución, sin espera de turno, previo sorteo y con la pertinencia prevista por el art. 236 del Cód. Pdto. Civ.

Sin multa por ser excusable