Sin multa por ser excusable
III.- Por esa circunstancia se concluye que el Tribunal ad quem, anuló obrados, sobrepasando el principio de especificidad instituido por el art. 251 numeral I del Cód. Pdto. Civ., que rige las nulidades de obrados, y vulnerando los referidos principios de inversión de la prueba y preclusión que tutelan los procesos laborales; por ello, al haberse evidenciado que el Tribunal ad quem, no resolvió el recurso conforme a ley, debe aplicarse los arts. 271 inc. 3) y 275 del Cód. Pdto. Civ., con la permisión de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en los arts. 15 y 60 numeral 1) de la L.O.J., ANULA el sorteo de fs. 110 vta., y el auto de vista de fs. 111-112, disponiendo que el Tribunal ad quem, emita nueva resolución, sin espera de turno, previo sorteo y con la pertinencia prevista por el art. 236 del Cód. Pdto. Civ.
Sin multa por ser excusable
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
- En apelación formulada por el representante de la entidad demandada, (fs
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante (fs
- Concluyó solicitando que este Tribunal case el auto de vista, manteniendo la sentencia, con costas
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a analizar el referido recurso, que por los fundamentos expuestos,
- Por otra parte, en cumplimiento de la norma remisiva establecida por el art
- II
- Sin multa por ser excusable
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
