Auto Supremo AS/0269/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2007

Fecha: 28-Feb-2007

Por otra parte, en cumplimiento de la norma remisiva establecida por el art


I.- Para dicho efecto, se debe recordar que en materia de nulidades procesales, rigen ciertos principios que deben ser observados para declarar aquélla, nos referimos a los principios de especificidad, finalidad del acto, trascendencia, convalidación, legitimación o protección. Principios que establecen que no hay nulidad sin la existencia de una ley específica que así lo determine; que son legítimos los actos, sobre la base de la flexibilidad de las formas, es decir, si se actuó de un modo apto para el logro de la finalidad al que estaban destinados, no puede existir la nulidad de obrados; que tampoco hay nulidad sin perjuicio cierto y probado, que esa nulidad no hubiese sido consentida o convalidada, tanto por el consentimiento del presunto perjudicado, como por la extemporaneidad de su reclamo; y finalmente, que quien alega la nulidad debe tener legitimación para solicitarla, al haber sido quien sufrió el perjuicio, por el presunto incumplimiento de las formas establecidas en los procesos.

Por otra parte, en cumplimiento de la norma remisiva establecida por el art. 252 del Cód. Proc. Trab., se puede aplicar en forma excepcional y supletoria, normas de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre y cuando no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral