Auto Supremo AS/0269/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2007

Fecha: 28-Feb-2007

II


II.- En el caso presente, el Tribunal ad quem, sin analizar adecuadamente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y vulnerando el principio de especificidad, determinó la nulidad de la sentencia para que se establezca el sueldo promedio indemnizable, el que es calculado en Bs. 1.809.-, por el Juez de la causa; sobre el particular es necesario puntualizar que, sobre la base de los principios de inversión de la prueba y preclusión, consagrados en los arts. 3º inc. e) y h), 57, 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., los Jueces y Tribunales de grado en materia Laboral, están en la obligación de considerar, las afirmaciones de la demanda, hasta mientras la parte empleadora las desvirtúe; por otra parte se debe tener presente que el proceso laboral, al ser un juicio sumarió en el que se busca tutelar los derechos de los trabajadores, se encuentra conformado por fases o etapas sucesivas que se abren y cierran consecutivamente, las que debe tramitarse en forma expedita y sin retrotraer el trámite a periodos ya pasados o cumplidos, pues de lo contrario, el proceso se convertiría en un juicio de conocimiento solemne, en el que los derechos pretendidos sean postergados por cuestiones de forma innecesarias