II
II.- Por otra parte, se debe recordar que en materia laboral, la prescripción se interrumpe por el reclamo presentado por quién ostenta el derecho, sea en forma directa al deudor, vía administrativa ante dependencias del Ministerio de Trabajo o por la vía jurisdiccional, ante la Jurisdicción Especial de la Judicatura del Trabajo y Seguridad Social, pues los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R., regulan la prescripción extintiva de dichos derechos y no precisamente de una obligación, de modo que su tratamiento tiene origen en las normas de naturaleza laboral, como es el art. 126 del Cód. Proc. Trab., cuando refiere que se opera la interrupción de la prescripción, cuando el trabajador presenta, mediante carta, a un deudor solidario produciendo el mismo efecto para los demás deudores
- PARTES: Néstor Navarro Nogales c/ Alberto Loayza Valda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el demandante, mediante auto de vista Nº 151/2006 de
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación en el fondo de fs
- Concluyó indicando que se debe conceder el recurso para que se dicte Auto supremo, casando
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su revisión en relación a los
- II
- Por último el memorial de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
