Auto Supremo AS/0273/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2007

Fecha: 28-Feb-2007

II


II.- Por otra parte, se debe recordar que en materia laboral, la prescripción se interrumpe por el reclamo presentado por quién ostenta el derecho, sea en forma directa al deudor, vía administrativa ante dependencias del Ministerio de Trabajo o por la vía jurisdiccional, ante la Jurisdicción Especial de la Judicatura del Trabajo y Seguridad Social, pues los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R., regulan la prescripción extintiva de dichos derechos y no precisamente de una obligación, de modo que su tratamiento tiene origen en las normas de naturaleza laboral, como es el art. 126 del Cód. Proc. Trab., cuando refiere que se opera la interrupción de la prescripción, cuando el trabajador presenta, mediante carta, a un deudor solidario produciendo el mismo efecto para los demás deudores