Por último el memorial de fs
III.- En el caso presente, en cumplimiento de la carga probatoria que pesa sobre la entidad demandada y la excepción mencionada líneas arriba, sobre la potestad que tiene el actor para presentar la prueba suficiente que puede acreditar sus pretensiones, se concluye que éste no ha logrado demostrar la interrupción de la prescripción alegada por la parte demandada, pues la prueba testifical citada en el recurso de fs. 74-76 no demuestra fehacientemente que se hubiera interrumpido esa prescripción, pues no reúnen los requisitos de validez exigidos por el art. 169 del Cód. Proc. Trab., mientras que los documentos de fs. 81, repetido a fs. 185, constituyen fotocopias simples que fueron observadas oportunamente y que no tienen el valor que le otorga el art. 161 del mencionado Cód. Adjetivo Laboral.
Por último el memorial de fs. 230 no constituye prueba para desvirtuar la prescripción, más aún si éste fue presentado por la parte demandada, en el que se ofrece prueba de descargo
- PARTES: Néstor Navarro Nogales c/ Alberto Loayza Valda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el demandante, mediante auto de vista Nº 151/2006 de
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación en el fondo de fs
- Concluyó indicando que se debe conceder el recurso para que se dicte Auto supremo, casando
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su revisión en relación a los
- II
- Por último el memorial de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
