Auto Supremo AS/0273/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2007

Fecha: 28-Feb-2007

Por último el memorial de fs


III.- En el caso presente, en cumplimiento de la carga probatoria que pesa sobre la entidad demandada y la excepción mencionada líneas arriba, sobre la potestad que tiene el actor para presentar la prueba suficiente que puede acreditar sus pretensiones, se concluye que éste no ha logrado demostrar la interrupción de la prescripción alegada por la parte demandada, pues la prueba testifical citada en el recurso de fs. 74-76 no demuestra fehacientemente que se hubiera interrumpido esa prescripción, pues no reúnen los requisitos de validez exigidos por el art. 169 del Cód. Proc. Trab., mientras que los documentos de fs. 81, repetido a fs. 185, constituyen fotocopias simples que fueron observadas oportunamente y que no tienen el valor que le otorga el art. 161 del mencionado Cód. Adjetivo Laboral.

Por último el memorial de fs. 230 no constituye prueba para desvirtuar la prescripción, más aún si éste fue presentado por la parte demandada, en el que se ofrece prueba de descargo