POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
IV.- Consiguientemente al haberse advertido que no existe la violación de las normas alegadas en el recurso, pues el Tribunal ad quem valoró adecuadamente las pruebas cursantes en obrados, corresponde resolverlo en la forma prevista en los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato de la norma remisiva prevista en el art. 252 del Cód. Proc. Trab.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., declara INFUNDADO, el recurso de nulidad y casación de fs. 260-262, con costas
- PARTES: Néstor Navarro Nogales c/ Alberto Loayza Valda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el demandante, mediante auto de vista Nº 151/2006 de
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación en el fondo de fs
- Concluyó indicando que se debe conceder el recurso para que se dicte Auto supremo, casando
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su revisión en relación a los
- II
- Por último el memorial de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
